A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Afiacol Sas·Demandado Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo Fonade
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Régimen contractual
- Naturaleza jurídica y evolución normativa
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la jurisdicción ordinaria civil siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 6 y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja (Boyacá).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales que interpuso la empresa Afiacol SAS en contra de FONADE, pretendiendo la declaratoria del incumplimiento de un contrato de consultoría para la adquisición, procesamiento e interpretación sísmica para el programa sísmico línea transandina 4B 2D/09.
El contrato precitado fue suscrito entre la Unión Temporal Perforaciones 2010, grupo al que pertenecía Afiacol S.A.S. y FONADE Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja es la autoridad competente para conocer el asunto mencionado, a donde se remite el expediente para para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La regla de decisión que se aplicó fue aquella que establece que la jurisdicción ordinara en sus especialidad civil es la competente para conocer de las demandas que se formulen en contra de las empresas industriales y comerciales del Estado, cuando estas tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de la entidad pública, de acuerdo a lo previsto en los artículos 105 de la Ley 1437 de 2011, 15 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Tribunal Administrativo de Boyaca, Despacho 6, y el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la empresa Afiacol S.A.S. contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE)
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-503, al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.